Examen preocupacional
En el año 1997 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo promulgó la Resolución Nro. 43/97, dando marco a la obligatoriedad y a las exigencias sobre los Exámenes Médicos de salud y actualizando lo versado en la Ley de 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El examen preocupacional permite determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales, de acuerdo a sus aptitudes.
Examen Preocupacional
La Ley indica que deben realizarse los siguientes estudios:
1. Laboratorio: citológico completo, glucemia, uremia, eritrosedimentación y orina completa.
2. Electrocardiograma.
3. Radiografía de Tórax Frente.
4. Examen clínico completo con declaración jurada de salud.
De acuerdo al puesto y riesgo laboral, el empleador puede solicitar la realización de exámenes complementarios tales como:
- Radiografía de Columna lumbosacra (en caso de trabajos con esfuerzo).
- Radiografía de Columna Cervical (en caso de trabajos con esfuerzo).
- Audiometría (en caso de exposición a ruidos).
- Dosaje de sangre u orina de elementos tóxicos (en caso de contacto con sustancias contaminantes).
- Laringoscopía (en caso de tareas que requieren forzar la voz).
- Electroencéfalograma (en caso de tareas en altura)
- Examen psicotécnico, entre otros.
En principio, el examen no debe ser eliminatorio, sino tratar de que las condiciones psicofísicas del postulante se adapten al trabajo y viceversa. Esto es importante tanto para la empresa como para el postulante, ya que puede haber hallazgos que este último ignora. En caso de detectarse anormalidades que pueden modificarse con tratamiento, una vez finalizado este, el médico evaluará si el problema ha sido superado y determinará el apto definitivo, previa constatación de los estudios realizados anteriormente.
Examen periódico o anual
La Ley previamente citada establece la obligatoriedad de realizar un examen periódico al menos una vez al año, siendo éste de suma utilidad para el conocimiento del estado de salud del personal, así como también para prevenir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. La Ley indica que lo ideal es realizar un examen periódicos cada 6 meses que puede complementarse con otros estudios de acuerdo a las tareas que realiza, al ambiente y al riesgo laboral. Si bien es obligación de la ART realizar estos exámenes, el empleador también puede solicitarlos.
Examen de egreso
Cuando una persona deja de pertenecer a la empresa, le corresponde a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) ordenar la realización del examen de egreso laboral. Éste también puede ser solicitado por el empleador. El procedimiento es similar al examen de preingreso: a partir de la realización de una serie de estudios, se determina en qué condiciones psicofísicas el empleado finaliza su relación contractual con la empresa. La finalidad de este examen es prevenir potenciales inconvenientes legales referidos a enfermedades laborales.
Controles de ausentismo
El control de ausentismo puede realizarse en el domicilio del empleado o en el Sanatorio. Éste cumple la función de comprobar la patología que el paciente refiere padecer y que puede ser motivo de ausencia al trabajo. Para ello, se realiza un informe Ad Hoc que determina si el empleado ausente se encuentra o no en su domicilio, fecha y hora de la visita, su diagnóstico y sintomatología. También se especifica los días de ausencia al trabajo y la fecha del próximo control o el alta. Finalmente, si el paciente ha asistido a su médico particular, se verifica el diagnóstico, si realizó los estudios correspondientes y si cumple o no con algún tratamiento para su recuperación.